Programa de salud

El Programa de Salud fue creado con base en la Ley 647/01 haciendo uso de la autonomía universitaria. Dado que este es un logro ciudadano en un Estado Social de Derecho como el nuestro, a pesar de su brillante comienzo se ha visto sometido desde 2006 a permanentes amenazas externas e internas.

Las amenazas externas, propias de la meta de expropiación de derechos del modelo económico neoliberal, se pueden resumir en la insistencia vehemente del Gobierno central de que no existan regímenes como el del Programa de Salud, lo cual lo ha planteado hasta en el por fortuna fallido proyecto de reforma a la educación superior.

Las amenazas internas se dan por las medidas de los administradores universitarios que vulneran el derecho a la salud y con su visión de que la salud es un servicio y no un derecho desmejoran los servicios. Ha sido tarea permanente del Comité estar al tanto de la solución de estas dificultades, tanto de manera general como en casos específicos. Una de las acciones concretas es la pertenencia que se busca y se tiene en el Comité Técnico Científico

Como ya se mencionó, en 2006, a raíz del embate para que los miembros del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia dejaran de tener el derecho concedido por la Ley 647/01 y se pasaran a otra EPS, especialmente la del Instituto de Seguros Sociales (ISS), luego de la citación de la junta directiva de Aprojudea se creó un comité ad hoc conformado por los profesores Diego Cañarte, Néstor Gutiérrez, Álvaro Posada y Queipo Timaná. Este comité dio con éxito esta lucha y se constituyó en firme para la defensa del Programa de Salud.

A lo largo de su funcionamiento ha tenido el apoyo permanente de Aprojudea y se ha ampliado con la participación de los profesores Rodrigo Montoya, Juan Guillermo Restrepo, Flor Ángela Tobón (Asociación de Profesores) y Heriberto Zambrano (Apenjudea), así como del señor Carlos Cañas (Apenjudea) y de la doctora Ofelia Lopera (Ajupe). Como se puede ver, se ha constituido un verdadero comité intergremial que se amplía en sus reuniones con la asistencia de algunos interesados en asuntos específicos.

Las acciones del Comité siempre han sido coyunturales, esto es, en función de las necesidades específicas, que han girado, además, en torno a la póliza de salud (reemplazo del plan complementario) y a las relaciones con la IPS Universitaria como principal prestadora de servicios al Programa de Salud que nos cobija.

Otra de las actividades del Comité es la asistencia de sus miembros a eventos de distinta índole relacionados con el sistema de seguridad social en salud y el sistema pensional, capacitación formal que se acompaña de la informal y permanente de análisis de documentos de distinta índole. Además, el Comité asiste a reuniones colegiadas con el multiestamentario, las cuales no han tenido la continuidad deseada.

La línea de pensamiento del Comité sobre el Programa de Salud, planteada en todos los escenarios es la siguiente se basa en que los afiliados somos titulares del derecho a la salud, por lo que:

Ante la pretensión de convertir el Programa de Salud en una EPS: regresar a la vocación de que el Programa de Salud sea un prestador de servicios con base en la solidaridad de titulares del derecho a la salud, como fue concebido. Para cumplir esto es necesario robustecerlo económicamente, con medidas como la recuperación de dineros extraviados, la consecución de nuevos cotizantes, la transparencia en los procesos de contratación, la búsqueda de procesos que abaraten costos sin desmedro de la calidad…

Ante la pretensión de predominio de lo administrativo: regresar a la atención centrada en el paciente y no en lo administrativo. Para lo anterior se ha insistido en la mejora de la contratación con IPS que facilite una buena y oportuna atención. Además, que haya una información adecuada y eficiente a los afiliados, sobre todo en lo relacionado con su atención. Esta tarea, que se viene impulsando hace años, apenas empezó a tener eco en la directiva del Programa en el primer semestre de 2019. Es tarea del Comité el estar muy pendiente de sus desarrollos y, sobre todo, de su implementación adecuada en beneficio de todos los afiliados.

Un aspecto que es necesario mencionar es el de que, dada la proverbial ineficacia de la junta administradora del Programa de Salud, desde hace varios años se venía impulsando una reforma del acuerdo que lo creó. Por fin, a finales de 2018 se conoció un proyecto elaborado por el mismo Programa. Este proyecto está en fase de análisis de los estamentos universitarios con el fin de que, con los aportes de todos, la junta administradora le dé vía libre para ser analizado en el Consejo Superior de la Universidad de Antioquia.

Durante 2020 y lo que va de 2021, el Programa de Salud presta los servicios en el marco coyuntural de la pandemia por COVID-19. El Comité ha estado pendiente de los ajustes, con el fin de comunicarlos a los asociados. Además, se ha procurado que los inconvenientes de la prestación de los servicios se solucionen por intervención directa ante los funcionarios correspondientes del Programa. Una de las acciones fundamentales ha sido la de lo relacionado con la vacunación contra la COVID-19.

La subrogación

A partir de la puesta en funcionamiento de la Ley 100 de 1993, los pensionados de la Universidad de Antioquia pasaron a hacer parte del sistema del ISS, que luego se convirtió en Colpensiones. Esta administradora de pensiones decidió que las nuevas pensionados no se liquidaran como se hacía tradicionalmente, para lo cual invocó reglamentaciones contrarias al principio de beneficencia, que consideramos fundamental.

 Por esta vía, la pensión se vio rebajada en aproximadamente el 25 %, razón por la cual la Universidad, motu proprio, expidió la resolución rectoral 12094 de 1999, con el fin de que los pensionados en período de transición recibieran lo que les corresponde en el llamado régimen de transición al que fueron adscritos. Esta resolución completaba la pensión con la figura llamada subrogación, esto es, pagaría ese 25 % hasta que entre las dos entidades, Universidad y administradora de pensionas (ISS, luego Colpensiones), se resolviera el asunto.

Todo marchó bien hasta finales de 2010, cuando la administración de esa época decidió que no debía continuar pagando la subrogación, para lo cual pretendió que quien la recibía renunciara a ella voluntariamente. Como esto no fue aceptado, empezó la lucha por conservar este derecho, específicamente ante la acción de la administración universitaria de demandar cada uno de los actos administrativos que creó cada una de las subrogaciones, lo cual comenzó con quince acciones, todas ya consumadas.

En estas demandas se ve el verdadero talante de la administración universitaria: dejar de pagar la subrogación, independientemente de que por ese camino se llegue a la total indignidad y al envilecimiento de la calidad de vida personal y familiar, pues las pretensiones de la demanda son:

  • Medida cautelar consistente en suspender el pago de la subrogación
  • Anular el acto administrativo que creó cada subrogación
  • Restituir todo lo pagado por subrogación
  • Condenar en costas al titular de cada acto demandado

De esta lucha se abanderó el Comité Prodefensa del Programa de Salud, que de esa fecha en adelante le agregó el asunto de la subrogación a su nombre y a sus tareas. Para entender bien las cosas es necesario decir que la asistencia de los afiliados al Programa de Salud ha pasado por distintas etapas, una de las cuales es que a más de la atención como afiliados se tenga una póliza al estilo de las que pagan las personas del régimen subsidiado.

Esa póliza, en el momento de la ocurrencia de lo relatado sobre la subrogación, así como en la actualidad, se paga con los dineros que cada una de las personas pensionadas reciben por subrogación, lo cual se hace por descuento directo de esta parte de la mesada. Ante la posibilidad de desaparición del pago de la subrogación sería posible que no se pudiera pagar la póliza, no solo por la falta de recursos, sino por la imposibilidad de que la empresa se someta a las dilaciones por pago individual.

El Comité desde el principio de su gestión sobre la subrogación ha planteado su visión acerca de lo que llama las tres aristas del asunto, como se ha analizado en las asambleas, la política, la jurídica y la social.

Arista política

Inferencias que se pueden hacer a partir de los planteamientos de los administradores universitarios

  • Dado que el modelo económico neoliberal tiene como meta fundamental la expropiación de derechos, no es posible mantener lo definido con la resolución rectoral 12094 de 1999 y es necesario dejar de pagar la subrogación, en la línea de debilitar el Estado Social de Derecho.

Planteamiento de los subrogados

  • La resolución 12094 es una pieza de antología, ajustada a derecho, en la línea del Estado Social de Derecho. Esta resolución reconoce que los pensionados en período de transición reciban lo que les corresponde.

Arista jurídica

Inferencias que se pueden hacer a partir de los planteamientos de los administradores universitarios

  • En consonancia con lo anterior hay que aprovechar la diferencia sustancial de interpretación que hay entre la justicia ordinaria y la justicia administrativa: para la primera, la ordinaria, la liquidación de las pensiones se debe hacer con base en el promedio de 12,3 mesadas recibidas en los últimos diez años y para la segunda, la administrativa, la liquidación se debe hacer con base en el promedio de 15,5 mesadas recibidas en el último año.
  • Los administradores universitarios, para plegarse a los dictados de la expropiación de derechos, se acomodaron a la interpretación de la justicia ordinaria y pretenden dejar de pagar lo correspondiente a la mesada pensional llamada subrogación.
  • Dada la negativa de los afectados a involucrarse en reclamaciones que no les corresponden en este problema entre el empleador (U. de A.) y la administradora de pensiones (ISS, hoy Colpensiones), los administradores universitarios decidieron escoger el camino de demandar cada acto administrativo creador de subrogación.

Planteamiento de los subrogados

  • La favorabilidad no es voluntarismo sino un principio del orden constitucional, por lo cual los pensionados invocan el derecho de recibir la pensión con base en la liquidación prevista por la justicia administrativa.
  • Los administradores universitarios para dejar de pagar la subrogación no tienen en cuenta que quien se subroga, en este caso la Universidad, es quien debe cobrar y no endosarle esta tarea a los pensionados, como se pretendió hacer.
  • Ante la demanda hay que defenderse con los mejores argumentos utilizados por los abogados defensores.

Arista social

Inferencias que se pueden hacer a partir de los planteamientos de los administradores universitarios

  • Si el modelo económico neoliberal ordena algo, el funcionario que se pliegue a sus designios no puede tener en cuenta lo que pueda ocurrir con la disminución de 25 % de los ingresos de 634 familias de pensionados.

Planteamiento de los subrogados

  • La situación de terror en que han estado estas familias desde 2010 se traduce en altos niveles de angustia.

El profesor Azael Carvajal empezó a asistir a las reuniones del Comité como abogado de algunos de los afiliados demandados en la primera etapa, pero rápidamente se incorporó como miembro activo del Comité.

Desde 2010 el Comité ha reunido un gran acervo conceptual, sobre todo lo relacionado con las alegaciones para defender el derecho a recibir la pensión completa, tarea en la cual ha tenido una función fundamental el profesor César Ospina, que se integró al Comité en 2018.

En febrero de 2019 la administración de la Universidad reanudó su voluntad de atropello con los subrogados y sus familias. Esta afirmación se basa en que se pretendió demandar cien personas. La lucha del Comité logró detener este proceso cuando ya había 37 personas en el Tribunal Administrativo de Antioquia. Estas demandas están en proceso.

En ese momento iniciamos contactos con personas pertenecientes al Consejo Superior, específicamente el doctor Antonio Yepes Parra, quien logró que el asunto se pusiera en la agenda y que se nombrara una comisión de su seno que conversara con el Comité.

A esta comisión se le informó con amplitud y precisión nuestra la situación y las pretensiones: suspender las demandas y retirar las que ya cursaban en el Tribunal. Lo primero se logró, con lo cual se llevó tranquilidad a 63 familias de subrogados cuyos nombres no se conocieron. Esta suspensión será analizada cuando al Consejo Superior llegue el resultado de consulta que se elevó ante el Consejo de Estado y será el Consejo Superior, solo el Consejo Superior, el que puede decidir sobre la continuación o reanudación de las demandas.

Es necesario anotar que a pesar de que se hizo promesa de participación del Comité en la redacción de la consulta, esta promesa no fue cumplida y el texto enviado es anodino para los fines peresguidos, que son, en resumen, acabar con la pesadilla de perder la subrogación. Como era necesario, se insistió en el asunto y la secretaria general de la Universidad nos dijo que incluiría nuestros argumentos en las consultas. Hemos preguntado si esto se hizo y no ha habido respuesta.

Una tesis central del Comité es que la solución debe ser entre la Universidad, nuestra empleadora, y Colpensiones, nuestra administradora de pensiones, pero los directores de la Oficina Jurídica siempre han sostenido que es cada uno de los subrogados quien debe ir a Colpensiones a intentar la solución mediante una reliquidación, a lo cual se ha respondido negativamente por el peligro que esto entraña, dada la inseguridad de las actuaciones de esta entidad en distintos casos conocidos y analizados por el Comité.

Es de anotar que solo en 2015 se logró un acuerdo general que daría viabilidad y seguridad a las peticiones individuales, pero rápidamente Colpensiones “se mamó” y desconoció lo firmado.

Otro hito de las gestiones del Comité: en una reunión en la Oficina Jurídica se abrió la posibilidad de que en Colpensiones Medellín oyeran nuestras argumentaciones, sin acompañamiento de la administración de la Universidad. Allí se presentó y explicó el dosier, luego de lo cual se recibió acompañamiento en el trámite de presentar ante Colpensiones Central el alegato, lo cual se hizo el 23 de diciembre de 2019.

Este trámite tuvo una respuesta para una reunión virtual citada mediante carta que llegó mucho después de la fecha propuesta. La carta está fechada el 14 de abril y llegó el 21 de mayo, con fecha de reunión el 28 de abril. Ante esta incoherencia se envió carta en la que se mostraba lo ocurrido y se pidió la reconstrucción del proceso, pero no hubo respuesta.

Los años 2020 y 2021, en términos generales, han sido años de calma para los subrogados, pues la Universidad, de acuerdo con lo decidido por el Consejo Superior Universitario no ha interpuesto nuevas demandas y las que están en curso en el Tribunal Administrativo de Antioquia se están tramitando con gran lentitud.

En el trámite en el Tribunal administrativo de Antioquia hubo un hecho fundamental e histórico para la lucha: a finales de 2020, a una subrogada demandada el magistrado le mantuvo la subrogación al negar la medida cautelar para suspenderla, con argumentaciones muy sólidas en relación con nuestros derechos, argumentaciones muy distintas a las utilizadas por los demás magistrados hasta el presente.